D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: LINO JEANFRANCO ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.326.987 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto -Estado Lara, en fecha 16-02-1988, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 01er año, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en la parroquia Tamaca, pampero, calle principal, toda una esquina la casa, al lado queda una panadería, casi sin numero, Barquisimeto Estad.....