REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0015962
Barquisimeto, 01 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra la ciudadana

YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.609.899, venezolana, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 27-01-68, de 42 años de edad, SOLTERA, de profesión u oficio COMERCIANTE, hija de Pastora Álvarez y Jesús Rodríguez residenciada en Tierra negra avenida Don Pío Alvarado con Negro Primero casa Nº 132 teléfono 0424-5402186. (Previo traslado desde URIBANA).
HECHO
El día 03-11-2010, funcionarios adscritos a la Estación Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en cumplimiento a orden de allanamiento KP01-P-2010-15717, de fecha 01-11-2010, emanada del Juez de Control 2, para ser efectuada en la calle 44 con carrera 24, adyacente al Terminal de Pasajeros, Bar Restaurant de nombre “Fonda Larense”, donde laboran unos ciudadanos de nombre Janeth Álvarez y Anael Negrete, donde presumen la existencia de evidencias relacionadas con la Ley Orgánica de Drogas, en el sitio fueron acompañados por dos ciudadanos a quienes le solicitaron que fungiesen como testigos, y quedaron identificados, al ingresar al establecimiento, realizaron inspección corporal a la ciudadana y no le fue encontrado elemento de interés criminalístico, realizaron la inspección al inmueble con el apoyo de la brigada Canina en compañía del can “sombra”, e incautaron en el área de despacho de vendedor, dentro de una gavera de plástico color rojo, 38 envoltorios confeccionados en material sintético color verde, contentivos de un polvo color blanco, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
Se declaro SIN LUGAR la excepción planteada por la defensa, ya que la acusación si indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de comisión del hecho punible que se atribuye a la imputada; indica también cada uno de los fundamentos de la imputación y expresa además los elementos de convicción que motivaron la acusación, indica también cada precepto jurídico el que este referido al tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163.8 de la Ley Orgánica de Drogas; y ofrece los medios de prueba cada uno con su pertinencia y necesidad. Los argumentos y conclusiones a las que arriba la defensa, forma parte de su tesis la cual ha de verificarse en la etapa de juzgamiento mediante la concentración, contradicción, e inmediación de las pruebas.
Las dirección de los testigos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 327 del COPP, tiene carácter reservado para el imputado y su defensa, por lo que el Ministerio Público dio cumplimiento al deber legal.
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadana YANETH ROSIRIS ALVAREZ, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163.8 de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción; DEBE LA PARTE promoverte presentar a los testigos ante la audiencia de juicio, toda vez que solo se indica su domicilio no así su dirección.
PRUEBAS
(FOLIOS 67 al 70 promovidas por la Fiscalia)
(FOLIO 102 promovidas por la Defensa, deben ser presentados por al parte promovente toda vez que solo indica el domicilio, no dirección para la debida citación)
1. Testimonio de cada uno de los expertos que practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química, de identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de investigación a fin de verificar la información suministrada, de la imputada adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial La Sucre.
3. Testimonio de los funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Operaciones Caninas del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
4. Testimonio de los testigos Andrade Carmen Luisa y Lugo Zavala Eliécer José.
5. Acta de Registro del 03-11-2010, de los funcionarios que practicaron el allanamiento.
6. acta de investigación penal del 04-11-2010 del experto Ana Torres.
7. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-5495 del 22-11-10.
8. Experticia Química 9700-127-5497 del 22-11-10.
9. Orden de allanamiento KP01-P-2010-014717 de fecha 01-11-2010, emanada del Juez de Control 02, para ser efectuada en la calle 44 con carrera 24 adyacente al Terminal de Pasajeros, Bar – restaurant de nombre “Fonda Larense”, donde laboran unos ciudadanos de nombre Janeth Alvarez y Anael Negrete, donde presumen la existencia de evidencias relacionadas con uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas.
10. Experticia de Identificación plena realizada a la imputada.
11. TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DFENSA: de de los ciudadanos ORLANDO ALVAREZ, JHONNY BRICEÑO, ELIEZER LUGO y de las ciudadanas BRENDA MARIA MUJICA, ROSAMIRA MARINA TORREALBA, PETRA DARIANI BLANCO.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO la ciudadana YANETH ROSIRIS ALVAREZ, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el articulo 163.8 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas

JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES