REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0017464
Barquisimeto, 01 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos
JOSE JORGE MEDINA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad 13.787.372, de 36 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-12-1974, de oficio chofer de rapidito, hija de ELADIA FRANCISCA GUTIERREZ, grada de instrucción 4to Grado, residenciada en el barrio nueva Segovia, calle principal, casa de color duraznos, por la salida de mercabar. Teléfono: 0416-0526120. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo observar que no tiene presenta otra causa.
ROBERTO CARLOS SIVIRA, venezolana, titular de la cedula de Identidad 11.597.612, de 36 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 23-04-1974, de oficio comerciante, hija de MARIA SIVIRA Y FERNANDO CAÑIZALEZ, grada de instrucción 1er año de bachillerato, residenciada en el barrio nueva Segovia, calle principal, salida del mayorista, casa de color verde. Teléfono: 0424-5901910. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo observar que no tiene presenta otra causa.
EDGAR AGUSTIN RODRIGUEZ SOZAYA, venezolana, titular de la cedula de Identidad 22.328.058, de 36 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 28-12-1973, de oficio comerciante, hija de JUAN RODRIGUEZ Y EVELIA SOZAYA, grada de instrucción TECNICO MEDIO EN SEGURIDAD INSDUSTRIAL, residenciada en el barrio nueva Segovia, calle principal, casa de color azul en la salida de mercabar. Teléfono: 0426-0501693 y 0416-0583232. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo observar que no tiene presenta otra causa
PALMERA SOZAYA ARGENIS RAFAEL, venezolana, titular de la cedula de Identidad 18.950.547, de 26 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 27-12-1984, de oficio caletero, hijo de EVELIA SOZAYA Y RAFAEL PALMERA, grada de instrucción 4to grado, residenciada en el barrio nueva Segovia, calle principal, salida del mayorista, casa de color azul. Teléfono: 0426-2557904. Se deja Constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrada por el asunto KP01-P-2008-8595 por el tribunal de control 01, donde se le dio libertad plena.
HECHO
El día 03-12-2010, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 630 horas de la mañana, realizaban labores de investigación, estando por el puente del barrio Mayorista, Sector Nueva Segovia, de esta ciudad, vieron un vehiculo chevrolet caprice, color verde, placas AAG-361, el que era tripulado por el conductor y tres acompañantes quienes al observar al vehiculo policial frenaron de manera brusca y se enrumbaron por una carretera de tierra adyacente, por lo que interceptaron el vehiculo indicándole a los cuatro ciudadanos que se bajaran con las manos en alto, no ubicaron a testigos por lo solitario de la zona, al realizar el chequeo corporal no incautan evidencias de interés criminalístico, en la inspección del vehiculo incautan debajo del asiento delantero del lado del conductor un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto calibre 12 mm, solicitada por hurto genérico I.060.672, debajo del mismo asiento del laso del copiloto un arma d fuego tipo revolver, calibre 38, marca amadeo rossi, solicitada por robo genérico I.412.291; y debajo del asiento posterior una bolsa plástica transparente contentiva de restos vegetales que resulto ser marihuana y arrojo un peso neto de 63,3 gramos, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
Se declaro SIN LUGAR la excepción planteada por la defensa, ya que el hallazgo ocurrió en circunstancias de flagrancia como lo autoriza el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en directa aplicación del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual “para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o la continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica”, como lo expresa la sentencia 747 del 05-05-2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya interpretación en atención a lo dispuesto en el articulo 335 del Texto Constitucional, debe acoger este Tribunal en relación con el articulo 2 y 7 eiusdem, para estimar la improcedencia de la petición en relación con la sentencia 1874 del 28-11-2008 de la misma Sala. Así se decide.
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra los ciudadanos JOSE JORGE MEDINA GUTIERREZ, ROBERTO CARLOS SIVIRA, EDGAR AGUSTIN RODRIGUEZ SOZAYA y PALMERA SOZAYA ARGENIS RAFAEL, POR EL DELITO DE OCULTACION ILICITO DE DROGA, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGA; 277 DEL CÒDIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTÌCULO 9 de la Ley sobre de Armas y Explosivo y artículo 470 ejusdem;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción; DEBE LA PARTE promoverte presentar a los testigos ante la audiencia de juicio, toda vez que solo se indica su domicilio no así su dirección.
PRUEBAS
(FOLIOS 64 al 67 promovidas por la Fiscalia)
(FOLIO 83 al 87 promovidas por la Defensa, que fueron entrevistados en fase investigativa)
1. Testimonio de cada uno de los expertos que depondrán sobre las experticias de orientación, toxicológica, Botánica, de Reconocimiento Técnico, Mecánica y diseño y de identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
3. acta de investigación penal del 04-14-2010 del experto Ana Torres.
4. Experticias Toxicológicas Nº 9700-127-6237, Nº 9700-127-6238, Nº 9700-127-6239, Nº 9700-127-6240 del 15-12-10.
5. Experticia Botánica 9700-127-6245 del 15-12-10.
6. Experticia de Identificación plena realizada a los imputados.
7. TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DFENSA: de los ciudadanos VILLARREAL CASTILLO HERMIDA, LAZARO PRIETO MILIERES YUVISAY, LADINO ALMAO YENIFER PASTORA, CASTILLO LANDAETA DURMAN JOSE, AZUAJE MAVAREZ EMILY NATHALY. (Cuyas direcciones constan a los folios 83 al 87 respectivamente).
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO contra los ciudadanos JOSE JORGE MEDINA GUTIERREZ, ROBERTO CARLOS SIVIRA, EDGAR AGUSTIN RODRIGUEZ SOZAYA y PALMERA SOZAYA ARGENIS RAFAEL, POR EL DELITO DE OCULTACION ILICITO DE DROGA, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGA; 277 DEL CÒDIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTÌCULO 9 de la Ley sobre de Armas y Explosivo y artículo 470 ejusdem.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio
SEXTO: Se MANTIENE la medida de incautación preventiva decretada sobre el vehiculo chevrolet caprice, color verde, placas AAG-361, lo cual será resuelto en la definitiva.
Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES