REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0017410
Barquisimeto, 01 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra la ciudadana
MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.135.560, venezolana, natural de Duaca, nacido en fecha 13-09-84, de 26 años de edad, SOLTERA, de profesión u oficio del hogar, hija de Yudith Rodríguez y José Cabrera residenciada en la avenida 3 entre 15 y 16 barrio la Libertad Quibor casa S/N teléfono 0416-5524037. (previo traslado desde URIBANA).
HECHO
El día 02-12-2010, funcionarios adscritos a las instalaciones del Centro Penitenciario de Uribana, del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 1030 de la mañana, cuando la comisión actuante efectuando requisa a los paquetes de los familiares de los detenidos, observaron a una ciudadana en actitud sospechosa que tenía en sus manos una cava de color azul con tapa blanca marca ártico y algunos paquetes y al efectuarle la requisa minuciosa a la cava y a los paquetes detectaron que la cava tenia una cavidad hueca y en la parte interior de la misma se encontraba adherida con un pegamento fuerte, procedieron a retirarla utilizaron un objeto cortante, detentaron ocho envoltorios cubiertos de periódico de la presunta droga denominada marihuana, con un peso neto de 1850,800 miligramos, entre la cava color azul y la parte blanca haciendo una especie de vacío, por lo que fue puesta a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadana MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, POR EL DELITO DE OCULTACIÓN ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en relación con el articulo 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio.
PRUEBAS
(FOLIOS 35 al 38 promovidas por la Fiscalia)
1. Testimonio de cada uno de los expertos que practicaron las experticias de orientación, toxicológica, botánica, de barrido y de identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de la imputada, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA).
3. Testimonio de los ciudadanos Maule Alejandro Martínez y Marlei Violeta Duran, quienes figuraron como testigos.
4. acta de investigación penal del 03-12-2010 del experto Ana Torres.
5. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-6192-10 del 15-12-10.
6. Experticia Botánica 9700-127-ATF-6195-10 del 15-12-10.
7. Experticia de Barrido 9700-127-ATF-6194-10 de fecha 15-12-2010.
8. Experticia de Identificación plena realizada a la imputada.
9. Entrevistas de los ciudadanos Manuel Alejandro Martínez y Marleni Violeta Duran, quienes presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO la ciudadana MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, POR EL DELITO DE OCULTACIÓN ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en relación con el articulo 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; mediante auto del 31-01-11.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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