DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA, interpuesta por la parte demandada ciudadano EZEQUIEL JOSE GRATEROL QUINTERO, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana GLADIS TERESA RIZZO DIAZ, todos antes identificados. En consecuencia se declina la competencia al Juzgado del Municipio Iribarren que le corresponda por Distribución, y se ordena remitir las actuaciones una vez quede definitivamente firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión que atañe a un presupuesto básico para la constitución de la relación jurídico-procesal y no a la controversia planteada.