DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a RICARDO JOSE QUERO BARRADAS, C.I.V-Nº 21.503.073, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº KP01-P-2009-005286
Notifíquese Director del Centro de Reclusión; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, al Tribunal en función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº KP01-P-2009-005286
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.