REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-013106

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JOSE RAFAEL MONTERO VASQUEZ, C.I.V-Nº 15.732.935, fue condenado a cumplir la pena Cuatro (04) Años de Prisión, por el Delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código penal, Asimismo se constata según computo de Pena que cumple la misma en su totalidad el 18 de Octubre del 2011, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena y en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JOSE RAFAEL MONTERO VASQUEZ, C.I.V-Nº 15.732.935, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA