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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto, 31 de Octubre del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2007-000823
 
 EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
 Se evidencia que RICARDO JOSE QUERO BARRADAS, C.I.V-Nº 21.503.073, fue condenado a cumplir la pena Tres (03) Años, por el Delito de Robo Genérico Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 80 del Código Penal; Asimismo se constata que cumple la misma en su totalidad  al 23 de Septiembre del 2007;  razón por la cual se Decreta la Libertad Plena y en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº  KP01-P-2009-005286;  Y Así se Decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a RICARDO JOSE QUERO BARRADAS, C.I.V-Nº 21.503.073, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº  KP01-P-2009-005286
 Notifíquese Director del Centro de Reclusión; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, al Tribunal en función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº  KP01-P-2009-005286
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
 
 
 ABG. LUIS   ALFONSO  MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
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