| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
 Barquisimeto,  31 de Octubre del 2011
 Año 201º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003418
 
 EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE  (103 DEL CÓDIGO PENAL)
 
 Revisado el presente asunto referente a YORBI JOSE PEREZ ABARCA C.I. 26.238.937, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
 
 Consta en el presente asunto Registro de Mortalidad General Numero 1418177 de fecha 06/06/2008, Suscrita por el Dr. Rodríguez B. Juan, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de YORBI JOSE PEREZ ABARCA C.I. 26.238.937, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: Hemorragia Interna, Heridas por  Arma de Fuego.
 
 El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Norma  Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por Muerte del penado YORBI JOSE PEREZ ABARCA C.I. 26.238.937.
 Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa.
 Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
 EL  JUEZ
 
 
 ABG.  LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 |