En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Freddy Arnoldo Rodríguez, José Antonio Herrera Caruci, Jhon Alexander Barrios López y Luis Alexander Pacheco González, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-7.419.266, V-14.335.881, V-17.378.015 y V-10.846.062 respectivamente, de este domicilio, asistidos por Enmis Carolina Duque Crespo, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en contra de Estación San Luis del Este, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 11-A, de fecha 12 de noviembre de 1991.....