REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 164/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000307
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano BIAGGIO GROSSO ANTONINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.399.279, procediendo en este acto con su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BEIJING, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 57-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30870914-0, asistido por la abogado MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.284; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-618, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2004, y la planilla de liquidación N-4035000314, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BEIJING, C.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000307
CLAF/ga.-
|