REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 165/2005

ASUNTO: KP02-U-2004-000270


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano LUIGI CAPURSI METTA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.257.706, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIOS LA GRAN AVENIDA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-05257706-0, domiciliada en la Avenida Venezuela con calle 42, Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 88, Tomo 6-B, de fecha 23 de octubre de 1998, asistido por el abogado ORLANDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 1.909.945 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1949; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3159, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2003 y notificada en fecha veintisiete (27) de enero de 2004, a través de la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-6062, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIOS LA GRAN AVENIDA”, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 pm.), se publicó la presente Decisión.



El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

























ASUNTO: KP02-U-2004-000270
CLAF/wyh.-