REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: KP02-V-2005-003358

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana Elys Esmeralda Lujano Alvarez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.341 y domiciliada en Siquisique Municipio Urdaneta, asistido por el Abogado Jovanny Marchan Concejero de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 141 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario al transcribirle el numero de cedula de la madre de la menor como “13.083.391”, siendo lo correcto “ 13.083.341”; así como también se incurrió en error involuntario al asentar el primer nombre de la madre como “ELIS siendo lo correcto ELYS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del menor, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la menor IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta al numero de cedula de la madre de la menor el cual aparece como “13.083.39I”, siendo lo correcto “13.083.341”del mismo modo el primer nombre de la madre que aparece como “ELIS” siendo lo correcto “ELYS”. En lo adelante deberá aparecer la cédula de identidad como “13.083.341”, y el primer nombre de la madre como “ELYS”, del mismo modo la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº141, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2003. A tal fin remítase a Prefectura del Municipio Urdaneta y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3 El Secretario.

Abg. Alida Villasana de Andueza Abg. Carlos Bullones
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AV/CB/linda.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003358
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA