Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo previsto en los artículos 63 Ejusdem, garantizando el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, al Derecho al Libre Transito, en concordancia con lo contemplado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , titular de la cédula de identidad numero V-24.159.104, para que realice el viaje a la ciudad de Choco, Colombia, a l.....