Los ciudadanos PEDRO JOSÉ GARCIA OVIEDO Y NANCY CRISTINA ROMERO SUAREZ, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.256, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 21 de Septiembre de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2.007, le da entrada a la solicitud, admite la presente demanda y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ GARCIA OVIEDO y NANCY CRISTINA ROMERO SUAREZ.
Se notificó en fecha 29/11/2007 a la Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado.
Riela a los folios 13 y 14, diligencia presentada por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ GARCIA OVIEDO, donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 29 de enero de 2009, este Despacho libra boleta de notificación a la ciudadana NANCY CRISTINA ROMERO SUAREZ, a los fines de que se imponga de la solicitud de Conversión presentada por el cónyuge.
En fecha 20 de marzo de 2009, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de notificación de la ciudadana NANCY CRISTINA ROMERO SUAREZ sin firmar, por cuanto no pudo ser ubicada en su domicilio.
Obra a los folios 20 y 21, diligencia suscrita por el Abg. Alfonso Montero, en la cual solicita se realice la notificación cartelar a la cónyuge.
En fecha 26 de mayo de 2009, se libró cartel de notificación a la cónyuge de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad legal para que compareciera la ciudadana NANCY ROMERO SUAREZ, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO JOSÉ GARCIA OVIEDO y NANCY CRISTINA ROMERO SUAREZ, ya identificados, ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 31 de Enero de 2.000, bajo el Acta Nº 7, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2.000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
La patria potestad y la responsabilidad de crianza será compartidas por ambos padres, siendo que la Custodia la mantendrá la madre ciudadana NANCY ROMERO. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana que se encuentre en el Estado Lara, ya que por motivos laborales, el padre se encuentra viviendo fuera del mismo; igualmente las vacaciones serán compartidas con el padre de forma alternada con la madre, de modo que los niños puedan disfrutar del derecho de compartir con sus dos progenitores y siempre que no se interfiera con las actividades de los niños, y se logre la mejor estabilidad emocional para estos. En atención a la Obligación de Manutención el padre deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Provincial, cuenta de ahorros Nº 0108-2407-90-0200334859, así como también gastos médicos, medicinas, útiles escolares, colegio y otros gastos necesarios para su correcta manutención. A dicho monto se le efectuara la adaptación al índice inflacionario de acuerdo a lo estipulado por el Banco Central de Venezuela.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.