administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZULAY CAROLINA MEDINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.001.543, anteriormente identificada, para que en representación de sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que haga efectivo el tramite de cobro por ante la Universidad Experimental Pedagógico y ante cualquier otro Organismo Público, Privado Administrativo ò Judicial, la cancelación de la Prestaciones sociales, Pensión de Sobrevi.....