ASUNTO: KP02-S-2007-018978
Vista la solicitud de Autorización de Cobro de Beneficios introducida por la ciudadana ZULAY CAROLINA MEDINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.001.543, asistida por la abogado Carmen Hernandez, Defensora Pública Tercera del sistema de Protección Extensión Barquisimeto, actuando en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita autorización para proceder a tramitar ante la Universidad Experimental Pedagógico y ante cualquier otro Organismo Público, Privado Administrativo ò Judicial, la cancelación de la Prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente, fideicomiso, los haberes de ahorro habitacional, seguro social y demás beneficios que le puedan corresponder a los beneficiarios, antes identificados, quedantes del fallecimiento del ciudadano Franklin Manuel Giménez Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.401.883, quien falleció el día 17 de Diciembre del 2007.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZULAY CAROLINA MEDINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.001.543, anteriormente identificada, para que en representación de sus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que haga efectivo el tramite de cobro por ante la Universidad Experimental Pedagógico y ante cualquier otro Organismo Público, Privado Administrativo ò Judicial, la cancelación de la Prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente, fideicomiso, los haberes de ahorro habitacional, seguro social y demás beneficios que le puedan corresponder a los beneficiarios, quedantes del fallecimiento del ciudadano Franklin Manuel Giménez Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.401.883.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños y a la referida adolescente por los conceptos descritos deben ser consignados en cheque a nombre de los beneficiarios ante este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N ° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Treinta y Un días del mes de Julio del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
|