REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ASUNTO : KP02-S-2008-008487
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.215, asistida por la abogado Eliamar del Valle Pérez, actuando en representación del adolescente (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna) y (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), en la cual solicita autorización para proceder a tramitar el cobro de la Póliza de Vida ante la empresa Zurich Seguros, S.A., así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano EDUARDO SEGUNDO MELÉNDEZ LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.425.766, quien falleció el día 14 de Enero del 2008.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.215,, anteriormente identificada, para que actuando en representación del adolescente (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna) y los niños (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna) haga efectivo el tramite de cobro por ante la empresa Zurich Seguros, S.A. de Póliza de Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano EDUARDO SEGUNDO MELÉNDEZ LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.425.766, quien falleció el día 14 de Enero del 2008.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños y al referido adolescente por los conceptos descritos deben ser consignados en cheque a nombre de los beneficiarios ante este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N ° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Treinta y Un días del mes de Julio del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-008487
AVA/Liliana