ASUNTO: KP02-S-2008-009632
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Nº 14 del Ministerio Público a instancias de la Ciudadana GISBEL YOLIANNY SUAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.035.479 en beneficio de (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 11724, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al omitir el número de la Cédula de Identidad de la madre siendo este "17.035.479", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, como los son el acta de nacimiento del referido niño y la copia de la cédula de identidad de la madre, de los cuales se desprende que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que se omitió el número de la Cédula de Identidad de la madre siendo este "17.035.479"razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), siendo que en lo sucesivo deberá aparecer asentado el número de la Cédula de Identidad de la madre como "17.035.479", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 11724, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el Sistema Juris 2000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (31) días del mes de Julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




AMVA/MV.-