REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010191

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MARYELIZ DEXIMAR GARCIA YEPEZ Y EDUARDO ANTONIO PARRA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.506.206 Y V-17.696.927, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,ºº) semanal.

SEGUNDO: Más CINCUENTA (50) en ticket mensual.

TERCERO: Medicinas serán compartidos.

CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYELIZ DEXIMAR GARCIA YEPEZ Y EDUARDO ANTONIO PARRA VERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado



La Secretaria.



Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010191