Por las razones expuestas, este Tribunal en Función de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento de la Causa, a favor de la ciudadana Rosa Virginia Acosta Castillo, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº. V. 7.386.700, residenciada en la calle 33 entre carreras 33 y 34, Urbanización Antonio José de Sucre, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de que El Hecho Imputado No Es Típico, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal; Líbrese boleta de notificación a las partes; Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, en su oportunidad legal a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA