Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: Placa: RAG-62R; Serial de Carrocería: 1N354BV111857, Serial del Motor: 4BV111857; Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Año: 1981; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Ranchera: Uso: Particular, EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.976, por cuanto presenta seriales adulterados, debiéndose dejar asentado de la expresa obligación de presentar el vehículo cada vez que sea requerido, asimismo no se podrá vender, traspasar ni realizar ningún tipo de transacción comercial, y en caso de violentarse dicha normativa se procederá a la incautación definitiva del referido vehículo y puesto a la orden del fisco nacional, por órgano del ministerio de finanzas .
Devuélvase los documentos originales y en su.....