Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, LISBER GREGORIO GUANIPA PARTIDAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA TAMACA, CORDERO, SECTOR ROMERAL III, ENTRE CARRERAS 7 Y 8, PARCELA N° 41, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA , MUNICIPIO IRIBARRREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno baldío, SUR: con la calle 7, con carrera 8, que es su frente ; ESTE: con bienhechurías de Antonila Cordero y OESTE: con bienhechurías de Yelitza Hernández ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.