REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-015870
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BERTHA ERCARNACION GIL DE PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.553.333, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BERTHA ERCARNACION GIL DE PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 7, ENTRE CALLE 3 y 4, CASA Nº 3-12, BARRIO RUIZ PINEDA I, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 7, que es su frente; SUR: Con Terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Torres; ESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Victoria Peña; y OESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Rocio Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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