REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022618
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana AURA MARINA RIVERO MONTES, venezolano (a), mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.328.955, civilmente hábil y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURA MARINA RIVERO MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5 ENTRE CALLES 16 y 17, BARRIO UNIÓN, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En Cuatro Metros con Quince Centímetros (4,15 Mts), con Carrera 5; SUR: En Tres Metros con Treinta y Cinco Centímetros (3,35 Mts), con vivienda y terrenos ocupados por Esmeiro Gil Arroyo; ESTE: En Diecinueve Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (19,53), con vivienda y terrenos ocupados por Blanca Yépez, distinguido con el N° 16-92; y OESTE: En Diecinueve Metros (19,00), con vivienda y terrenos ocupados por Clara Perozo, distinguida con el N° 16-106. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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