REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 20999
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIOTZI PERALTA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 7.431.544, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000), EQUIVALENTES A CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIOTZI PERALTA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LIBERTADOR, FINAL CALLE EL CALVARIO, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUÁREZ , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de Enrique Peralta, SUR: con bienhechurías de Esther Peralta ; ESTE: con calle el Calvario, que es su frente y OESTE: con bienhechurías de Carlos Peralta ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
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