Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Elis José Martínez Piña, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.204, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los ciudadanos Mislay Del Rosario Bastidas de Martínez, Elis José, Beatriz Adriana Martínez Bastidas y Mislay Andreina Martínez Bastidas, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.916.121, V-15.413.184, V-17.942.790 y 17.017.575, respectivamente, como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.