REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, treinta (30) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000268

Solicitante: Mislay Andreina Martínez Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.575.

Abogado Asistente: Gerardo Suarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de septiembre de 2.015, la ciudadana Mislay Andreina Martínez Bastidas, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana Mislay Del Rosario Bastidas De Martinez y hermanos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los ciudadanos Elis José y Beatriz Adriana Martínez Bastidas, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.916.121, V-15.413.184 y V-17.942.790, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado Gerardo Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652, en el cual solicitó que sus hijos sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Elis José Martínez Piña, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.204, fallecido en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), Barquisimeto, estado Lara, en fecha primero (1º) de septiembre de 2015, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 21 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, se ordenó oír la declaración del adolescente y la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 24 de septiembre de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 24 de septiembre de 2015.
En fecha 02 de octubre de 2015, recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual otorgó poder Apud – Acta, a los Abogados Gerardo Enrique Suárez Chirinos y Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652 y 114.350, respectivamente.
En fecha 14 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 15 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el Abg. Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Marilyn Antonieta Camacho Chirinos y María Elena Álvarez Pire, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.850 y V-4.733.241, respectivamente. En esa misma fecha se ordenó oír la declaración de los testigos.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Marilyn Antonieta Camacho Chirinos y María Elena Álvarez Pire, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.850 y V-4.733.241, respectivamente.
En fecha 23 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abg. Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.652, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Marilyn Antonieta Camacho Chirinos y María Elena Álvarez Pire, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.850 y V-4.733.241, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2015, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Marilyn Antonieta Camacho Chirinos y María Elena Álvarez Pire, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.850 y V-4.733.241, respectivamente.
En fecha 29 de octubre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Marilyn Antonieta Camacho Chirinos y María Elena Álvarez Pire, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.850 y V-4.733.241, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos oír la declaración de los testigos ciudadanos Marilyn Antonieta Camacho Chirinos y María Elena Álvarez Pire, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.150.850 y V-4.733.241, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Elis José Martínez Piña, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.204, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Elis José Martínez Piña, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.204, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los ciudadanos Mislay Del Rosario Bastidas de Martínez, Elis José, Beatriz Adriana Martínez Bastidas y Mislay Andreina Martínez Bastidas, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.916.121, V-15.413.184, V-17.942.790 y 17.017.575, respectivamente, como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de octubre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 522- 2015 y se publicó siendo las 10:42 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000268