REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2013-000327
Fue interpuesta demanda por motivo de DESALOJO, intentada por los Abogados Annye Morlés y Carlos W. Díaz Y., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.441 y 161.648, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NANCY MARBELLA PEREZ ZAMBRANO, AUREA ROSALINA PEREZ ZAMBRANO, ALIRIO SEGUNDO PEREZ ZAMBRANO, NAYLETH DOMINGA PEREZ ZAMBRANO, ALICIA FRANCISCA PEREZ ZAMBRANO y WILLIAM ORLANDO PEREZ ZAMBRANO, mayores de edad, soltera, casada, casado, soltera, divorciada y soltero respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.537.312, 1.266.168, 2.197.832, 3.081.802, 3.537.421 y 2.919.443 respectivamente y de este domicilio, en su condición de herederos de los ciudadanos JUAN EVAMGELISTA PEREZ y MARIA ROSALINA ZAMBRANO de PEREZ contra el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.410.377.
Admitida la demanda en fecha 14-02-2013, se acordó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, para la contestación de la demanda.
En fecha 22-02-2013 la parte demandante consigno los fotóstatos simples para la práctica de la citación, por otra parte, solicito la reforma de la demanda en escrito que consta a los folios 33 al 36. En atención al escrito anterior, el Tribunal Reforma la Demanda en fecha 08-04-2013 en los términos expuestos.
En fecha 06-06-2013, el alguacil consigno compulsa y recibo de citación sin firmar por parte del demandado ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI por cuanto, se dirigió a la dirección señalada siendo informado por un ciudadano que dijo llamarse Héctor Arévalo que el ciudadano ante mencionado no se encontraba en el inmueble.
En fecha 12-06-2013, comparece el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, en su carácter en auto, asistido por el abogado Juan Nazario Perozo, inscrito en el I.P.S.A N° 67.350 confiriendo Poder Apud Acta a los abogados Ángel Ignacio Perozo, luz Betancourt de Perozo y Víctor Hugo Mendoza Cabrera, inscrito en el I.P.S.A. N° 127.497, 67.349 y 58.881, respectivamente y al abogado que lo asiste.
Se recibió en fecha 18-06-2013 del Abogado ANGEL PEROZO, en su carácter de Apoderado del ciudadano FOUZI AL YSAMI, ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA y consta al folio 51.
Se recibió escrito en fecha 20-06-2013 por la abogada ANNYE MORLES y CARLOS DIAZ, en su carácter de autos a fin de presentar Contestación a las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada. En otro contexto, en fecha 26-06-2013 la parte demandada presento escrito Formalizando la Tacha de falsedad por Vía Incidental por cuanto consideran que no es la firma de su representado.
Se recibió escrito en fecha 26-06-2013 por la abogada ANNYE MORLES y CARLOS DIAZ, en su carácter de autos a fin de presentar Promoción de pruebas y ratificando el valor probatorio del Contrato de Arrendamiento constante de ciento treinta y ocho (138) folios. Posteriormente, los abogados up supra ya identificados, presentaron diligencia, a los fines de sustituir Poder en la abogada Ariana Díaz Morlés, inscrita el I.P.S.A N° 205.049.
En fecha 01-01-2013, se recibió diligencia por el abogado Ángel I. Rafael Perozo B. en su carácter de auto, Promoviendo como Pruebas, a favor de su representado, el merito favorable de los autos y recibidas la misma, el Tribunal la admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara librándose oficio en la presente fecha.
Por auto de fecha 09-07-2013, el Tribunal considerando la solicitud de la parte actora demandante en cuanto hacer valer el documento tachado, es por lo que, se ordena se apertura cuaderno de Tacha Incidental signado con el N° KN01-X-2013-000041 y lleva los recaudos insertos a los folios 58, 59, 201 al 204. Por cuanto en fecha 12-07-2013 corresponde dictar Sentencia en la cauda principal y siendo que se abrió incidencia de Tacha, este Tribunal advierte que procederá a dictar el fallo definitivo al quinto día de despacho siguiente a partir del día que sea resuelta la misma. En otro acto, se dejó constancia que fue recibido oficio N° 4920-1226 de fecha 17-09-2013 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estrado Lara y se acodó agregarlo al expediente respectivo.
En fecha 08-10-2013, el Tribunal observa que los expertos grafotecnicos consignaron el informe pericial en el expediente principal y siendo el mismo corresponde al cuaderno de tacha, es por lo que se ordena el desglose y su incorporación al cuaderno respectivo.
Mediante diligencia de fecha 24-02-2014 suscrita por abogado Ángel I. Rafael Perozo B. en su carácter de autos, solicitando pronunciamiento en la causa principal, por cuanto en el cuaderno de Tacha incidental se dicto el fallo. En fecha 03-07-2014, el Abogado CARLOS DIAZ en representación de la parte demandante, presento escrito a fin de solicitar se dicte sentencia.
En fecha 01-08-2014, se recibió diligencia de los abogados CARLOS DIAZ y ANNYE MORLES actuando con el carácter acreditado en autos, manifiestan el convenimiento realizado con los herederos (parte actora) y expresan su renuncia a la presente causa.
Por recibida la diligencia en fecha 11-08-2015, presentada por el abogado Ángel I. Rafael Perozo B. en su carácter de autos, solicitando la Perención de la Instancia, por cuanto el presente proceso tiene más de un año sin impulso procesal.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde el convenimiento efectuado por los abogados Carlos Diaz Y Annye Morlés, en su carácter en autos y su representados, los demandantes no han realizado ningún acto de impulso procesal por lo que la misma se encuentra paralizada, lo que evidencia un total abandono de la causa, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales y la subsiguiente declaratoria judicial, simplemente ratifica lo que ya estaba consumado, porque en todo caso, ella opera desde el momento en que haya transcurrido el tiempo previsto en la Ley y sólo requerirá para la declaratoria que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso, después del convenimiento efectuado por los abogados Carlos Díaz y Annye Morlés; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 01-08-2014 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:33 p.m.
La Secretaria
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