DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Modifica la medida cautelar sustitutiva de presentación ante el Tribunal en beneficio del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, que deberá cumplir cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentación del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, se ordena la práctica de exámenes psiquiátrico, psicológico y psico-social al adolescente DATOS OMITIDOS, anteriormente identificado, de conformidad con lo pautado en el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.