REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001169



AUTO DE PRORROGA DE LAPSO PRUDENCIAL

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir solicitud de prorroga de lapso para concluir la investigación, en causa seguida al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de Extorsión , previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Cursa al folio 47 de la presente causa, escrito procedente del Ministerio Público peticionando prorroga de lapso para concluir la investigación, aduciendo ausencia de resultado de la experticia de los billetes como elemento necesario para la presentación del acto conclusivo respectivo.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Vencido como se encuentra el lapso de sesenta (60) días acordado por este Tribunal de Control Nº 01, a los fines de culminación de la investigación, se hace presente el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria, el cual contempla entre otras cosas que…..

Artículo 314:….Vencido el plazo fijado…. ….. el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento……

Lo anterior colige de manera clara la aplicación de la normativa in comento, por encontrarse vencido el lapso ab initio acordado a la Fiscalia, a objeto de la conclusión de la investigación, de modo que al no haber concluido la misma, aduciendo ausencia de resultado de la experticia de los billetes como elemento necesario para su presentación, de manera que se hace forzoso dictaminar la extensión a treinta (30) días del referido lapso y así se decide.

Dispositiva.

Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda prorroga de a treinta (30) días para la presentación del Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

El Juez de Control


Abg. Jenny María Hernández Pinzón