REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001215
ASUNTO : KP01-P-2002-001215


NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Alicia Olivares Melendez
SECRETARIA: Abg. Lizmary Vidoza
PROBACIONARIO: MARBELYS YELITZA GIMENEZ COLMENAREZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefaciente
FISCALIA DECIMA Primera DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández .
DEFENSA PUBLICA : Abg. Yoli Méndez

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

En fecha 27 de Agosto de 2010 , oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, comparecieron: la ciudadana MARBELYS GIMENEZ, la defensa publica ALMARINA FERRER y no comparece el fiscal 11 del Ministerio Publico tomando en consideración que corre inserto al expediente informe de finalización procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario este tribunal acordó pronunciarse por auto separado a fin de garantizar la tutela Judicial Efectiva
Observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 01 de Febrero de 2007, este Tribunal otorga al acusada MARBELYS YELITZA GIMENEZ COLMENAREZ , La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a partir de su presentación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas
-Abstenerse de abusar del consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas
- Someterse a tratamiento medico o psicológico en el Hospital Luís Gomes López

En fecha 07 de Julio del 2010, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del imputado MARBELYS YELITZA GIMENEZ COLMENAREZ remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 3534 contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Abg. MARLYN SANCHEZ , desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el imputado, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la incomparecencia de una de las partes el tribunal acordo pronunciarse por auto separado
Por cuanto el acusada cumplió con las condiciones impuestas en el lapso establecido por el tribunal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del COPP en relación con el artículo 318 numeral 3 del COPP, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa por haber operado una causa de extinción de la acción penal y consta al folio 104 el informe de finalización donde se da la opinión favorable por parte del delegado de prueba licenciadaMarlyn Sanchez .
Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)


Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MARBELYS YELITZA GIMENEZ COLMENAREZ , por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MARBELYS YELITZA GIMENEZ COLMENAREZ por la comisión del delito de
por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, con copia de la decisión.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,