consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano TANIOS JOSE YEBAILE MELENDEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.422.104, de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana ALIDA FANNY MELENDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.149.493, asistido por la abogada en ejercicio VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.638, en contra del ciudadano GUILLERMO DEL CARMEN ZULETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.638.832,, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia up- supra y el artículo 341 Ibídem. Déjese copia certificada por secretaría.....