REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001866
SOLICITANTE: VANESSA THAIS ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.423.285, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.217.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por las ciudadana : VANESSA THAIS ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.423.285, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°234.319, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SESENTA Y UN METRO CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (61.72MTS2), Santa rosa, Sector Altos de las Flores, Avenida Monumental Divina Pastora con callejón vecinal, casa sin número, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Nueve con Cincuenta metros (9,50mts) con la Redoma Monumento Divina Pastora; SUR: En línea de Nueve con Cincuenta metros (9,50mts) con bienhechurías propiedad de Rafael Duran; ESTE: En línea de Seis con Cincuenta metros (6,50mts)con la Autopista que se su frente y; OESTE: En línea de Seis con Cincuenta metros (6,50mts)con bienhechuría propiedad de Lila Espinoza . Dichas bienhechuría están constituida por: Una (01) vivienda construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, Una habitación (01), Un (01) baño, sala-cocina-comedor, Un (01) porche . La cual la he construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, las cuales tienen un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (120.000.000,00Bs).

En fecha 25/05/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 11 /07/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como Damaris Consuelo Zabaleta mayor de edad venezolana cedula de identidad N°V-8.035.162 y a María Providencia Silva de Duran, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 7.328.398.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana VANESSA THAIS ESPINOSA ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio FREDDY OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.217, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez