REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-004524
SOLICITANTE: BLANCA YSABEL CARRASCO DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.448, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.589.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/07/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BLANCA YSABEL CARRASCO DE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.729.448, de este domicilio, debidamente asistido por le abogado en ejercicio JEAN CARLOS MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.589, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie que mide CIENTO TREINTA CON NOVENTA METROS CUADRADOS (130 MTS2); ubicado en el Sector Brisas del Oeste calle N° 1, El Roble bienhechuría M5-21, Ruiz Pineda 2, Sueño Bolivariano, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerca Perimetral de Sector Ginell Bello con bienhechurías de la Sra Reyna Coromoto Jiménez; SUR: Con Calle N° 1 el Roble; ESTE: Con bienhechurías del Sr Javier José Luque ; y, OESTE: Con bienhechurías del Sr Jonny Salvador Marrufo Rivero. Dichas bienhechuría las he construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio las cuales están constituida por: Una (1) bienhechuría con paredes y techo de láminas de zinc, piso de cemento, la cual mide Seis metros (6mts) de frente, por Tres metros (3mts) de fondo; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, el costo de dichas bienhechurías es aproximadamente es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000 Bs).
En fecha 26/07/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 11 /07/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ SISI RUCA mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V-10.847.720 y al ciudadano EDWIN LEONARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 13.265.594.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadano BLANCA YSABEL CARRASCO DE RODRIGUEZ ya identificado, asistido por la Abogado en ejercicio JEAN CARLOS MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.589, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 30 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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