Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ANTONIO GOYO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.638.082, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío Dos Caminos entrada a Tocuyo, casa s/n, frente al Bar Restaurante Tuqui-Tuqui; por cumplimiento total de la pena impuesta, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.