REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000467
ASUNTO : KP01-P-2003-000467


Extinción de la Responsabilidad Criminal (Jesús Antonio Goyo)

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 16-11-2007, el ciudadano JESUS ANTONIO GOYO, cédula de identidad Nº 17.638.082, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SSEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previsto en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

2.- En fecha 16 de julio de 2008, se actualizó cómputo, y del mismo se evidencia que la pena vencía el día 21-05-2007.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta y el tiempo necesario para el cumplimiento de las penas accesorias, privado de su libertad durante dos años siete meses y veinticinco días.

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ANTONIO GOYO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.638.082, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío Dos Caminos entrada a Tocuyo, casa s/n, frente al Bar Restaurante Tuqui-Tuqui; por cumplimiento total de la pena impuesta, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de ejecución No. 4

Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

El Secretario