REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos LARA DURAN LEDY y LINARES MENDOZA RAFAEL OCTAVIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.785.042 y 14.938.134 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de Los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 Y 07 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportara para manutención de sus hijos la cantidad de 100 Bs.F semanal , otros gastos extras serán compartidos por ambos padres

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LARA DURAN LEDY y LINARES MENDOZA RAFAEL OCTAVIO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/yohanna
Asunto: KP02-S-2008-009945
Homologación de manutención