REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010176
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDREINA ACEVEDO Y FRANK JAVIER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.188.452 Y V-20.187.163 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, aportara la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60, °°) Semanales.
SEGUNDO: los gastos médicos y medicina, serán sufragados por ambos padres, en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANDREINA ACEVEDO Y FRANK JAVIER PINEDA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Any.-
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