Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Héctor Eduardo Rivero Pérez y Cesar De Jesús Manzano Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.104 y V-17.342.458, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marlene Del Carmen Rodríguez Infante, ya identificada, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Marlene Del Carmen Rodríguez Infante, ya identificada.