REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 30 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000050

Solicitante: Elimar María Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.196.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, la ciudadana Elimar María Álvarez Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Edwin Leonardo Rodríguez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.262.760. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Marlene Del Carmen Rodríguez Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.354, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento y de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería de la solicitante y carta de soltería. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta y de las testigos ciudadanos Héctor Eduardo Rivero Pérez y Yennis Josefina Villalobos Caruci, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.104 y V-13.777.973, respectivamente.
En fecha 22 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Héctor Eduardo Rivero Pérez y Yennis Josefina Villalobos Caruci, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.104 y V-13.777.973, respectivamente. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchados los testigos, asimismo, solicitó ser oído el testigo ciudadano Cesar De Jesús Manzano Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V- 17.342.458, en sustitución de la ciudadana Yennis Josefina Villalobos Caruci, titular de la cedula de identidad N° V- 13.777.973.

En fecha 23 de marzo de 2017, se fijó la nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos Héctor Eduardo Rivero Pérez y Cesar De Jesús Manzano Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.104 y V-17.342.458, respectivamente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo de Curador Ad-hoc propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 28 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos, Héctor Eduardo Rivero Pérez y Cesar De Jesús Manzano Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.104 y V-17.342.458, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Héctor Eduardo Rivero Pérez y Cesar De Jesús Manzano Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.104 y V-17.342.458, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marlene Del Carmen Rodríguez Infante, ya identificada, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Marlene Del Carmen Rodríguez Infante, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136- 2.017 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000050