REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2009-000264
Demandante: Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora.
Demandado: Luis Delfín Herrera Rangel.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 06 de octubre de 2.011, mediante auto fue dictada medida de provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue, según lo establecido en la norma del artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de Jean Carlos Alexander Herrera Álvarez, quien era niño para el momento. Asimismo, se ordenó oficiar al Director (a) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a los fines de que se sirviera informar a la mayor brevedad posible la dirección de domicilio de los ciudadanos Luís Delfín Herrera Rangel y Luz Fanny Álvarez de Herrera, titulares de la cédula de identidad Nº E-81.826.035 y E-27.748.286, respectivamente, en su condición de padres del beneficiario. De igual manera, se ordenó notificar a la de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realizara un informe social al beneficiario.
En fecha 09 de enero de 2012, se recibió por correspondencia, oficio Nº RIIE-1-0501-1574, de fecha 16 de noviembre del 2.011, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Ing. Deivys A. González M., dando respuesta a lo solicitado mediante oficio 873-2011 de fecha 06 de octubre de 2011, mediante la cual fue remitida solo la dirección del ciudadano Luís Delfín Herrera Rangel, ya identificado.
En fecha 11 de enero de 2012, fue ratificado oficio Nº 873-2.011, de fecha 06 de octubre del año 2.011 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, a los fines de requerir nuevamente la información relacionada a la dirección de la ciudadana Luz Fanny Álvarez de Herrera, titular de la cédula de identidad E-27.748.286.
En fecha 23 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de Directora de la Casa Hogar Hermana Isolina Gaitán Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.882, quien expuso: “Informo a este tribunal el niño Jean Carlos Alexander Herrera Álvarez, fue entregado a su hermano Jesús Herrera, en Agosto de 2.011, ya que el niño estaba allí hasta que culminara el sexto (6º) grado por autorización del papá ciudadano Luís Delfín Herrera, ya que el manifestó haberlo dejado allí por la situación económica que presentaba, el señor Jesús Herrera fue a la casa hogar con autorización del padre para que se llevara al niño, la información que tengo sobre el ciudadano Jesús Herrera es que vive en Caracas, pero la dirección exacta no la sé, solo puedo informar el numero de su teléfono el cual es 0412-2547098. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 30 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de Directora de la Casa Hogar Hermana Isolina Gaitán Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.882, quien expuso: “Recurro ante este Tribunal en representación de la Hermana María del Rosario Gaitán Martínez, Directora de la Casa Hogar Niño De Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue y expongo que el adolescente Jean Carlos Alexander Herrera Álvarez, fue entregado a su hermano el ciudadano Jesús Herrera, en agosto del año pasado, se encuentra residenciado en Caracas y hasta ahora me he comunicado vía telefónica y mensajes de texto, con el Sr. Jesús, donde me cuenta que el adolescente Jean Carlos está bien, paso para segundo (2doº) año, se está portando bien, cumple con sus asignaciones y debido a la distancia que hay de Caracas a Carora, se le dificulta traer al adolescente hasta acá, yo me comprometo hacer comparecer al ciudadano Jesús Herrera y al adolescente Jean Carlos. Es todo”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario Jean Carlos Alexander Herrera Álvarez, que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) vto de autos, que el mismo alcanzó la mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la medida de provisional de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar “Niño Jesús de la Ciudad de los Muchachos de Aregue, dictada en fecha 06 de octubre de 2.011, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad y encontrarse dentro de su entorno familiar (familia de origen).
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2017. Año 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137– 2.017 y se publicó siendo las 11:10 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2009-000264
|