DECISION
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DI3 MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; 1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE SOTO DELGADO y MERYS YOLANDA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4,383.885 y V-4,721.742 respectivamente. 2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura. Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y, al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nro. 606 del libro de matrimonios correspondiente al año 1979,.....