En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Decreta la cautelar de presentación cada veinte 15 días por ante la URDD, de este circuito penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal tres del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: INDOMAR SMITH BARRIIOS VASQUEZ, LUIS ENRIQUE GUEDEZ ARES, RAFAEL GERARDO MOLINA GARCIA Y CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Números 23.904.827, 24.339.437, 16.213.036 y 16.795.957;; a quienes se les imputa la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previstos sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ordenándose la prosecución por el procedimiento ordinario de conformidad .....