REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
195º Y 147º

Solicitante: Carmen Leonor López Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.620.528.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2.006, la ciudadana Carmen Leonor López Díaz, ya identificada, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su estado civil como: soltera, siendo lo correcto: casada y obvió asentar los datos filiatorios del padre de la niña el cual es: Marconis Alonso Caripa Rodríguez, venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.997.277. Admitida la solicitud en fecha 20 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de marzo de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cinco (5) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el estado civil de la madre como: soltera, siendo lo correcto: casada y obviaron asentar los datos filiatorios del padre de la niña el cual es: Marconis Alonso Caripa Rodríguez, venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.997.277, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Leonor López Díaz, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el estado civil de la madre como: casada, dejando sin efecto: soltera y se ordena asentar los datos filiatorios del padre de la niña el cual es: Marconis Alonso Caripa Rodríguez, venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.997.277. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 4.029, de fecha 24 de octubre de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de marzo del 2.006.


El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.





En esta misma fecha se registró bajo el N° 299-2.006 y se público siendo las 9:15 a.m.




La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.








Exp. Nº 2SJ-4.642-06.
RCZ/mz/05.