REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2005-002156
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bajo el N° 77, tomo 32-A-Pro. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WALTER JOSE RODRIGUEZ B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.590.
PARTE DEMANDADA: SHIRLEY F. PANICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.232.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de Regulación de Incompetencia, interpuesto por la representación de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en fecha 24/11/2005, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara y visto igualmente que por auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, remite el asunto con oficio N° 0900-323, a la URDD CIVIL, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgador, siendo la oportunidad para el dictado de la sentencia y conociendo en su condición de Juez Superior Civil, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, puede constatar el hecho de que una de las partes es una empresa dedicada a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil.
Ahora bien, establecido lo anterior, es menester para quien juzga determinar cual es el alcance competencial de este Tribunal señalando al respecto que la competencia de este Juzgado se ve limitada a conocer solo aquellas causas que sean materia CIVIL- BIENES, en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, mediante la cual le fue igualmente suprimida la competencia en materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991, y dado que en el presente recurso una de las partes, tal y como fue señalado con anterioridad, es una empresa dedicada a actos de comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa, corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil conforme lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio y se ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio. El Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de la sentencia dictado por este Tribunal en fecha 30/03/2006, en el asunto signado con el N° KP02-R-2005-2156, seguido por BACO MERCANTIL C.A., (BANO UNIVERSAL) en contra de SHIRLEY PANICO DE F., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y se expide por mandato judicial. En Barquisimeto a los 30 días del mes de MARZO del año dos mil 2006. Años: 195º y 147º.
La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos





HGH/sf