REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004813
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MOGOLLÓN SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.378.323, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Pavía Abajo, KM. 8 de la carretera Vieja Barquisimeto Carora, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre Dos lote de terreno Ejido, que tiene el primer lote una superficie de DIEZ MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (10.900 Mts2) y el segundo lote DOCE MIL METROS CUADRADOS (12.000 Mts2); alinderadas de la siguiente manera el primer lote NORTE: En 230 metros con terrenos ocupados por Antonio Mogollón; SUR: En 210 metros con carretera vieja a Barquisimeto Carora, ESTE: en 60 metros con terrenos ocupados por Emilio Marín y OESTE: En 40 metros con el cerro Blanco, el segundo lote NORTE: En 195 metros con terrenos ocupados por Antonio Mogollón; SUR: En 180 metros con carretera vieja a Barquisimeto Carora, ESTE: En 60 metros con terrenos ocupados por Alejandro Bolívar y OESTE: En 90 metros con el cerro Blanco. Dichas bienhechurías consiste en dos galpones para la crianza de pollos y otros especies avícolas en el primer lote y un galpón también para la crianza de pollos y un tanque para depósito de agua en el segundo lote, cercados totalmente con alambres de púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ALIRIO MELENDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA MOGOLLÓN SÁNCHEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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