Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Antonio José Alvarado Quintero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V 3.924.770: A las ciudadanas Morelia Ramona Méndez, Daniela Patricia Alvarado Méndez, al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Mariana Isabel Alvarado Agüero, Maximiliano Andrés Alvarado Agüero y Marines Rocío Alvarado Agüero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.312.020, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 25.254.274, 13.035.059, 14.759.578 y 17.860.885, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.