REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2009-000254
Demandante: Adriana Diosaira Carmona De Rivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.646.
Demandada: Pedro José Rivero Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.047.194.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
El día 23 de noviembre de 2.009, la ciudadana Adriana Diosaira Carmona De Rivero, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Marisel Potenza Dávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Pedro José Rivero Matheus, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 26 de noviembre de 2.009, se admitió la demanda, se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público, asimismo se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Barquisimeto); a los fines de notificar al demandado.
En fecha 17 de diciembre de 2.009, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de enero de 2.010, se dejó expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2.010, se recibiò boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2.010, se recibiò diligencia presentada por apoderada judicial abogada Marisel Potenza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, mediante la cual consignó dos copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, solicitó se ratificara oficio 661-2009 enviado al Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Barquisimeto) enviado en fecha 26 de noviembre de 2.009.
En fecha 12 de abril de 2.010, se ordenó librar oficio al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Barquisimeto), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible resultas del exhorto de fecha 26 de noviembre de 2.009.
En fecha 29 de junio de 2.010, se recibió diligencia presentada por apoderada judicial abogada Marisel Potenza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, mediante la cual solicitó; se ratificara oficio 661-2009 enviado al Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Barquisimeto) enviado en fecha 26 de noviembre de 2.009.
En fecha 01 de julio de 2.010, se ordenó librar oficio al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Barquisimeto), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible resultas del exhorto de fecha 26 de noviembre de 2.009.
En fecha 16 de Diciembre de 2.010, se recibiò diligencia presentada por la abogada Marisel Potenza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, mediante la cual renunció al poder apud acta, otorgado por la ciudadana Adriana Diosaira Carmona De Rivero, anteriormente identificada, asimismo solicitó se notificara a la ciudadana Adriana Diosaira Carmona De Rivero, identificada anteriormente.
En fecha 20 de diciembre de 2.010, se ordenó notificar a la ciudadana Adriana Diosaira Carmona De Rivero, anteriormente identificada, a los fines de informarla sobre la renuncia de la abogada Marisel Potenza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820.
En fecha 17 de enero de 2.011, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Adriana Diosaira Carmona De Rivero, anteriormente identificada.
En fecha 24 de enero de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adriana Diosaira Carmona De Rivero, anteriormente identificada, quien otorgo poder apud acta a la abogada María Laura Riera Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001.
En fecha 25 de febrero de 2.011, se recibió por correspondencia oficio Nº 154-11 de fecha 12 de enero de 2.011, expedido por el ciudadano Jesús Padrón en su carácter de Director del Centro Peninteciario de la Región Centro Occidental Uribana de Estado Lara.
En fecha 03 de marzo de 2.011, fue designada Juez Temporal la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, por decisión de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia del Estado Lara, a los fines de cubrir la falta temporal de esta juzgadora. En esa misma fecha se ofició al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible el numero del expediente que le correspondió en la distribución y a que sala fue asignada en Barquisimeto al exhorto enviado mediante oficio Nº 661-2009 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009 de la presente causa, que de igual forma se ordenó oficiar en fecha doce (12) de abril de 2010, mediante oficio Nº 216-2010, solicitando a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 24 de enero de 2.011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34 - 2012 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2009-000254
|