REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000509

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 16 de diciembre de 2.011, se recibiò oficio Nº 2670-745/2.011, remitido por el Juez Provisorio del Municipio Torres Abogado Román Zambrano Gómez, en el cual remiten expediente constante de cuarenta (40) folios útiles por Declinatoria de Competencia causa de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Morelia Ramona Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.020, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Mariana Isabel Alvarado Agüero, Maximiliano Andrés Alvarado Agüero y Marines Rocío Alvarado Agüero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.035.059, 14.759.578 y 17.860.885, asistida el abogado Douglas Rodriguez, inscrito en IPSA bajo el numero 92.001, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Antonio José Alvarado Quintero, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V 3.924.770, quien falleció en el sector la Toñona, calle Mérida de esta ciudad, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio once (11) de autos.

En fecha 21 de octubre de 2.011 fue admitida la solicitud por el Juez Provisorio del Municipio Torres Abogado Román Zambrano Gómez, en la cual se le ordenó a la solicitante cumplir dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho, a los fines de que consignará por diligencia copias certificadas de las actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los hijos y del causante, asimismo, se le requirió que rectificará por la vía administrativa el error material incurrido al transcribir en el acta de defunción del causante el nombre de su hija Mariana Isabel.
En fecha 14 de noviembre de 2.011, se recibiò mediante diligencia lo requerido en el auto de admisión constante de once (11) folios útiles.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte presentaría asimismo, se ordenó la publicación de un edicto.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se consignó diligencia presentada por la solicitante ciudadana Morelia Ramona Méndez, anteriormente identificada, retiro edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se consignó diligencia presentada por la solicitante ciudadana Morelia Ramona Méndez, anteriormente identificada, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 19 de noviembre de 2011, en el periódico “El Caroreño”, asimismo, solicito se fijará la fecha y hora para presentar a los testigos.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, se fijó la oportunidad para oír a los testigos para el quinto días de despacho, en un horario comprendido desde las 09:00a.m a 12:00 a.m.
En fecha 01 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Reina Dolores Ocanto Carmona y Jesús Oropeza Rodriguez, titulares de las cedulas de identidad números 5.923.976 y 4.191.229.
En fecha 07 de diciembre de 2.011, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción judicial del Estado Lara, declino la Competencia a este Juzgado mediante sentencia Nº 16-2.011, por cuanto se evidenció que uno de los herederos del causante Antonio José Alvarado Quintero, es adolescente, de conformidad con la norma del articulo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2.011, se recibió ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expediente constante de un folio útil y cuarenta y un anexos, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 19 de diciembre de 2.011, se le dio entrada a la presente causa a los fines de continuar conociendo el mismo. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 10 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien manifestó su opinión.
En fecha 11 de enero de 2012, se instó a la solicitante a consignar copia fotostática legible de la ciudadana Marines Rocío Alvarado Agüero.
En fecha 23 de enero de 2.012, se recibiò diligencia consignada por la solicitante ciudadana Morelia Ramona Méndez, anteriormente identificada, mediante la cual consignó la información requerida.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Reina Dolores Ocanto Carmona y Jesús Oropeza Rodriguez, titulares de las cedulas de identidad números 5.923.976 y 4.191.229 respectivamente, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la ciudadana Daniela Patricia Alvarado Méndez, al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Mariana Isabel Alvarado Agüero, Maximiliano Andrés Alvarado Agüero y Marines Rocío Alvarado Agüero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 25.254.274, 13.035.059, 14.759.578 y 17.860.885, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Antonio José Alvarado Quintero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V 3.924.770: A las ciudadanas Morelia Ramona Méndez, Daniela Patricia Alvarado Méndez, al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Mariana Isabel Alvarado Agüero, Maximiliano Andrés Alvarado Agüero y Marines Rocío Alvarado Agüero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.312.020, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 25.254.274, 13.035.059, 14.759.578 y 17.860.885, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de enero de 2012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 32-2012 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2011-000509

LCGC/MGAA